EL CONVENIO
CITES Y SU APLICACIÓN EN LA AVICULTURA
El tráfico de animales silvestres es
el tercer delito de contrabando en importancia a nivel mundial, después
del de drogas y de armas. En el mundo, se estima que el tráfico ilegal
de animales silvestres alcanza un valor de 5 mil millones de dólares. Se
trata de animales salvajes capturados en su medio natural, expoliando
sus poblaciones, que atraviesan las fronteras internacionales para
satisfacer los caprichos del hombre. Pero… ¿quiénes son los
destinatarios finales de esos animales? ¿Tal vez los niños que quieran
un loro? Está claro que no. ¿Tal vez las tiendas pajarerías?
Arriesgarían mucho al exponer animales ilegales. ¿Tal vez los parques
zoológicos? Tampoco, están controlados y no pueden tener animales
ilegales. ¿Tal vez los criadores ilegales, que carecen de cualquier tipo
de control? Pues… que cada uno se responda a sí mismo, pero es obvio que
a algún sitio han de ir esos animales. Lógicamente, si no existiera
demanda de ellos su comercio se extinguiría, luego esa demanda existe
cuando persiste dicho comercio. Esa demanda la generamos nosotros mismos
y somos los verdaderos responsables de esta lacra.
La vida salvaje tiene muchos enemigos
en un mundo globalizado como el actual; sin duda que el uso de
pesticidas en la agricultura y la destrucción de hábitats tienen gran
parte responsabilidad en muchos casos; pero en otros, el principal
causante de la extinción de muchas especies (entre ellas las aves
exóticas) es sin duda el furtivismo para satisfacer la inmensa demanda
que existe de ellas. Entre todos, la biodiversidad del planeta está
seriamente amenazada.
Hasta no hace mucho tiempo, soñaba con
que la cría ordenada en cautividad, además de colmarnos de
satisfacciones, constituyera la principal herramienta para preservar las
poblaciones salvajes. Pero la cría ordenada en cautividad no existe, es
una simple utopía. La mal llamada ornitología deportiva se ha corrompido
por otros intereses que nada tienen que ver con la pasión por las aves,
sino con el vil metal. Dirigentes y criadores importantes han promovido
una ornitología deportiva que no se sustenta en la cría y disfrute de
las aves, investigando y descubriendo sus secretos, sino por contrario,
se ha promovido la búsqueda constante de nuevas razas y mutaciones más
valiosas económicamente y alimentando el esnobismo del ser humano. Los
fenotipos salvajes pronto quedan sin valor y nadie los cría, pero llega
un momento en el que volvemos a necesitarlos para hacer retro-cruces y
paliar la consanguinidad, por lo que todo es un ciclo que nos lleva a
volver a consumir aves salvajes.
Hoy las administraciones europeas
intentan promover la cría en cautividad de aves fringílidos para
salvaguardar las poblaciones silvestres, protegidas por la Directiva
Aves. Por tal razón se autorizan sus capturas cada temporada, pero todo
es una falacia pues nadie cría fenotipos salvajes para abastecer la
demanda de la cría en cautividad (capturarlos es gratis), y los
ejemplares capturados son empleados para hibridar y obtener mutaciones y
transmutaciones. El ciclo no acaba nunca.
El cardenalito de Venezuela hoy está
en CITES I porque fue expoliado hasta casi su desaparición en el medio
natural, debido a la inmensa demanda creada por la canaricultura para
producir canarios rojos. La población cautiva de esta especie es
inviable para su reintroducción.
Nunca olvidaré mis primeros Agapornis
roseicollis. Los adquirí a finales de los años 70 y mi primera pareja
fue salvaje, capturada en África. Tenían anilla abierta y apenas podías
acercarte a la jaula. Sólo podían criarse en aviarios y con muchas
cautelas y hoy se crían como ratones hacinados en mini jaulas; aunque
los de hoy nada tienen que ver con los magníficos ejemplares de antaño.
Encontrar hoy una pareja reproductora ancestral es casi una misión
imposible.
Así pues, somos predadores de
especies, las consumimos para producir nuestros esperpentos, los nuevos
pájaros de porcelana que ganarán medallas y alcanzarán precios elevados.
Hoy, son excepcionales los criadores que reflexionan sobre esto y sólo
una cría ordenada bien entendida podría invertir esta situación. Por
ello es tan importante que los criadores tomen conciencia de que sólo el
cumplimiento de la legalidad puede reconducirnos para proteger la
biodiversidad, pues no parece inteligente que dañemos aquello que nos
sustenta, la naturaleza.
El Convenio sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre,
(Convenio CITES), tiene por objeto la conservación de las especies
amenazadas de fauna y flora silvestres mediante el control de su
comercio y por tanto, combatir el comercio ilegal de estas especies. El
objetivo es asegurar que el comercio internacional de animales y plantas
de origen silvestre sea sostenible y no ponga en peligro la pervivencia
de las especies. Actualmente están adheridos al mismo un total de 178
países.
El Convenio clasifica a las especies
de animales y plantas amenazadas en tres Apéndices, según su situación
en el medio natural:
Apéndice I: Incluye a las especies en
mayor peligro de extinción. El comercio de estas especies, capturadas en
el medio natural, está prohibido, salvo autorización expresa en
circunstancias excepcionales, por ejemplo para la investigación
científica.
Apéndice II: Incluye a las especies
que, si bien no se encuentran en grave peligro de extinción, podrían
llegar a estarlo si no se restringe y controla su comercio, el cual está
permitido, tanto de especímenes capturados en el medio natural como los
criados en cautividad, si se cumplen ciertos requisitos.
Apéndice III: Incluye a las especies
que sin estar amenazadas de extinción, están protegidas por regulaciones
en su país de origen, el cual necesita de la colaboración de los demás
países para el control de su comercio.
En la Unión Europea y por tanto en
España, el Convenio Cites es aplicado aún con mayores restricciones,
mediante el Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, relativo a la protección
de la flora y fauna silvestres para el control de su comercio; y
mediante el Reglamento (CE) 865/2006 de la Comisión, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 338/97.
El Reglamento (CE) 338/97 transpone al
ordenamiento comunitario la normativa CITES, siendo aún más restrictiva,
y clasifica a las especies amenazadas en cuatro Anexos: A, B, C, y D,
decrecientes en su grado de protección:
Anexo A: Incluye a todas las especies
incluidas en el Apéndice I, así como a otras de los Apéndices II y III,
e incluso a algunas especies que no están en CITES.
Anexo B: Incluye a las demás especies
del Apéndice II, a otras del Apéndice III, y a otras que no están en
CITES.
Anexo C: Incluye a las restantes
especies incluidas en el Apéndice III que no han sido incluidas en los
Anexos A y B.
Anexo D: Incluye a especies no CITES
sobre las que se desea controlar la importación a la UE.
En resumen, el Reglamento (CE) 338/97
contempla medidas en función de factores más amplios que el propio
Convenio CITES, teniendo en consideración otras legislaciones
comunitarias en materia de protección de la biodiversidad, sanidad,
bienestar de los animales, regulaciones aduaneras, etc.
Tras exponer de manera sucinta la
legislación aplicable, que todo criador serio debería conocer, vamos a
centrarnos en adelante en aquellos aspectos que nos afectan
especialmente como criadores de aves exóticas, y principalmente, de aves
psitácidas.
Lo primero que debemos tener claro es
que en Europa no vamos a regirnos por los Apéndices del CITES, sino por
los Anexos del Reglamento (CE) 338/97, y en consecuencia, debemos
conocer si las especies que criamos están incluidas en alguno de ellos,
pues de ello depende la manera en que nos afectan las condiciones de
tenencia y cría en cautividad.
Refiriéndonos a aves psitácidas y
llegados a este punto, debo desmentir rotundamente cierta información
promovida por algunos directivos de asociaciones y federaciones (es una
lástima verse obligado a redundar siempre en esto), pues en la
actualidad, todas las especies de aves psitácidas, excepto periquitos
ondulados, ninfas, Agapornis roseicollis y cotorras de kramer, están
protegidas por CITES e incluidas en los Anexos A o B. Eso quiere decir,
concretando aún más, que las especies más comúnmente criadas, como todas
las demás especies de Agapornis distintos del roseicollis, Forpus,
periquitos barrados, neophemas, yacos, etc. están protegidos por CITES y
debemos cumplir con ciertos requisitos para su tenencia y cría en
cautividad. De entre estas especies algunas están incluidas en el Anexo
A y la mayoría en el Anexo B. Los criadores de especies incluidas en el
Anexo A son criadores expertos que conocen perfectamente cuáles son sus
obligaciones (entre ellas la de estar registrados en la Secretaría
CITES, con sede en Ginebra), por lo que en adelante voy a referirme
exclusivamente a las especies incluidas en el Anexo B. Podemos conocer
si nuestras especies están incluidas en los Anexos en la web oficial de
la autoridad CITES:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:339:0001:0077:ES:PDF
Comencemos por el principio. La cría
de ciertas especies de aves psitácidas es una práctica fácil que permite
a los principiantes realizarla con éxito. Cualquiera que adquiere un
Agapornis, por poner un ejemplo, pronto se convierte en criador. Ello ha
conducido a una increíble proliferación de estas aves en cautividad, sin
que estos criadores se hayan formado debidamente en sus obligaciones y
responsabilidades. Una vez más es responsabilidad de asociaciones y
federaciones, despreocupadas por completo de estos aspectos, las que han
fomentado que estos criadores estén hoy al margen de la Ley, engañados
al creer que los documentos de cesión lo tapan todo, o que las anillas
hacen que un ave sea legal; aunque claro está, luego, por azares de la
vida, llega el SEPRONA a poner las cosas en su sitio y vienen los
disgustos.
En primer lugar vamos a distinguir
entre tenencia y cría en cautividad. Debe quedar claro que el poseedor
(tenencia) de un espécimen correspondiente a una especie protegida
incluida en el Anexo B, tiene la obligación de probar que su espécimen
es de su propiedad y que tiene una procedencia legal. Lo primero se
acredita mediante el documento de pago o cualquier otro modo de
transacción, lo segundo se acredita certificando el origen de dicho
ejemplar (bien que proceda de una importación legal, o bien que proceda
de la cría en cautividad legal).
La cría en cautividad de especies
protegidas por CITES está regida por lo establecido en el Capítulo XIII
del Reglamento (CE) 865/2006, que establece los requisitos a cumplir por
parte de los criadores y las condiciones para que un espécimen sea
reconocido como nacido y criado en cautividad. Todo se resume y explica
detalladamente en la web oficial de la autoridad CITES:
http://www.cites.es/es-ES/Actividades/Paginas/cria-en-cautividad-y-reproduccionartificial.aspx
Lo más importante a la hora de
reproducir especies protegidas es obtener de la autoridad CITES la
Identificación CITES de reproducción en cautividad, que es lo que
verdaderamente acredita que nuestros especímenes han nacido en
cautividad y que, por lo tanto, son legales. Para obtener esta
documentación deberemos solicitarlo a la autoridad CITES y acreditar lo
siguiente:
1º.- Que todo nuestro plantel
reproductor tiene una procedencia legal. Para ello, deberemos remitir
una relación de todos nuestros ejemplares, indicando su método de
marcado individual (anilla o microchip) con su identificación, y la
documentación que acredite la procedencia de cada uno de ellos, y esto
incluye la factura de compra u otro documento de nos acredite como
titulares de las aves, así como un documento que acredite el origen de
su procedencia; es decir, en el caso de tratarse de aves que provengan
de cría en cautividad, el certificado de que dichas aves fueron
inscritas en el Libro de Registros del núcleo zoológico y que fueron
declaradas a la autoridad CITES. En el caso de que la factura no sea
emitida por el propio criadero de origen, porque el espécimen haya sido
vendido repetidas veces, deberemos tener todos los documentos de
transmisión de cada una de sus transmisiones.
2º.- Deberemos presentar un informe
con la descripción de las instalaciones, sistemas de cría y método de
marcado individual; documentos que ya tenemos con la autorización del
núcleo zoológico.
Una vez hayamos presentado nuestra
solicitud y toda la documentación necesaria, la autoridad CITES en
España (SOIVRE) comprobará dicha documentación y realizará una
inspección al objeto de verificar la misma y constatar que ésta se
corresponde con los ejemplares declarados (identificación), y si todo es
correcto, dichos ejemplares quedarán registrados, asignándoles un número
de identificación. En adelante, deberemos comunicar todos los
nacimientos que se produzcan para su registro.
Llegados a este punto, es necesario
comprender que el Reglamento (CE) 865/2006 establece en su artículo 54,
los criterios para que un ejemplar sea considerado nacido y criado en
cautividad, y compete a la autoridad CITES determinarlo; así, la
autoridad CITES tiene la potestad de valorar o verificar las pruebas que
acrediten ese nacimiento en cautividad, pudiendo incluso requerir
analíticas de ADN para la determinación de parentales (Art. 55); aunque
normalmente, se concede el principio de la buena fe y el hecho de que
los ejemplares sean registrados en el Libro del núcleo zoológico y
aportemos otras pruebas adicionales (fotografía de los ejemplares
anillados con portada de periódico para acreditar la fecha y/o
certificado veterinario de nacimiento) suelen ser suficientes.
Los protocolos de la Autoridad Cites
han variado con el tiempo, e incluso, podría decirse que pueden variar
en la actualidad de unas delegaciones a otras. A lo largo del tiempo se
ha tenido que adaptar a otras circunstancias concurrentes; así, hasta la
promulgación del Reglamento (CE) 318/2007, eran frecuentes las
importaciones legales de aves salvajes; dichas aves eran marcadas con
una anilla abierta y eso causaba grandes problemas de control a la
autoridad CITES, pues podían quitarse y ponerse de unas aves a otras.
Por aquellas fechas, bastaba con disponer de la factura de compra,
constando en ella el número de importación, para que el ave fuera
considerado legal. Esta situación cambió desde entonces hasta la
actualidad, ya que ahora sólo se permiten importaciones de aves nacidas
y criadas en cautividad, que deben venir identificadas mediante anilla
cerrada o microchip.
También los avances tecnológicos han
incorporado herramientas cada vez más eficientes para la autoridad CITES
que han sido recogidas en la normativa, como los análisis por ADN de los
parentales, que permiten determinar los progenitores que cualquier ave
nacida en cautividad.
Además de todo esto, no es menos
cierto que la propia autoridad CITES se ve limitada en ocasiones por sus
propios medios, por lo que a veces, los trámites pueden ser lentos,
induciendo a los criadores a omitirlos en ocasiones sucesivas. Pero ojo,
esto no exculpará luego de responsabilidad ante la autoridad policial (SEPRONA).
Con todo lo expuesto anteriormente,
podemos extraer las siguientes conclusiones y aclaraciones:
1º.- Una vez más es falso lo que
algunas asociaciones promueven de que, por el simple hecho de estar
federados, son criadores registrados, sugiriendo que así cumplen con la
legalidad. Esta estrategia fraudulenta para captar socios habla por sí
misma de los verdaderos fines y principios de estas asociaciones. Una
vez más repito, estar federado tiene, a efectos legales, el mismo valor
que el carné de cliente del Mercadona. Para ser criador legal de verdad
donde hay que estar registrado es en los organismos oficiales
competentes; o sea, en Sanidad Animal (núcleos zoológicos) y en SOIVRE
(autoridad CITES), en el caso de tratarse de especies protegidas.
2º.- Es falso que los ejemplares
mutados o híbridos de especies protegidas no estén también protegidos.
3º.- Tenemos la obligación de
identificar a nuestras aves, ya sea con anilla cerrada o microchip, pero
esta identificación no hace legal al ave; lo que hace legal al ave es la
documentación. La identificación tiene la finalidad de vincular al ave
identificada con dicha documentación.
4º.- La factura de compra o cualquier
otro documento de transmisión sólo nos acredita como titulares o
propietarios del ave, pero no acredita que su procedencia sea legal,
salvo que en ella se incluya el número de importación (si ha sido
importada legalmente) o el número de identificación de cría en
cautividad (si ha sido reconocida como criada en cautividad por la
autoridad CITES).
5º.- Es muy importante declarar
nuestro plantel reproductor ante la autoridad CITES, conservando copia
de toda la documentación aportada e informando sucesivamente de
cualquier modificación que se produzca.
6º.- En ocasiones la autoridad CITES
puede demorarse en los trámites al registrar nuestros nacimientos y
asignarles el número de identificación. Esto no es óbice para que
podamos vender nuestras aves. En tal caso, además de la factura de
compra u otro documento que emitamos para justificar la transmisión de
la propiedad del ave, para certificar su origen y el nacimiento en
cautividad podemos redactar un certificado en el que se haga constar que
el ave nació en nuestras instalaciones y fue inscrita en el Libro
Oficial de Registros del núcleo zoológico, indicando las fechas y la
identificación de sus progenitores. Con este documento el SEPRONA podrá
comprobar lo indicado.
Seguramente aún queden mil dudas por
resolver, y para eso deberían de estar las asociaciones, para resolver
esas dudas a sus asociados. Desgraciadamente, parece ser que sólo ANCEP
realiza este cometido. Si todos cumpliéramos con la legalidad en todos
los aspectos… ¡cuánto ganaríamos! Si así fuera, el tráfico ilegal de
aves se extinguiría por sí mismo, de otro modo, los extinguidos seremos
nosotros. Sólo será cuestión de tiempo.
Tal vez sea un sueño, tal vez una
utopía, pero luchar por la cría ordenada en cautividad es una causa que
merece la pena.
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Autor
Carlos A. Cuenca.
Más información
sobre Núcleos Zoológicos en
www.ancep.es
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