NÚCLEOS
ZOOLÓGICOS
Seguramente a muchos de vosotros os
habrá sucedido que habéis comprado pájaros por Internet o a algún
importante y reconocido criador, y que cuando los hayáis recibido, éstos
no se ajustasen a vuestras expectativas, habiendo pagado un precio
excesivo por ejemplares simplemente mediocres. El sentimiento es el de
haber sido timados. Otras veces os habrá sucedido que hayáis recibido
algún pájaro enfermo o incluso muerto, y que el vendedor se lavara las
manos. Pero pueden suceder cosas aún más graves.
Hace algunos años, un prestigioso
criador de psitácidos de mi tierra (yacos, psephotus y Agapornis), me
llamó porque tenía un problema de muertes embrionarias; es decir, se le
morían la mayoría de los embriones antes de nacer, y los que nacían,
crecían débiles y también terminaban por morir. Le recomendé a un
veterinario especialista en aves y le di su dirección y teléfono.
Semanas después volvió a llamarme porque comenzó a perder adultos
reproductores y se presentó en mi casa con una veintena de aves
afectadas con signos muy característicos, para pedir mi opinión. En esta
ocasión me mojé un poco más, cosa que no suelo hacer, y le dije que
tenía toda la pinta de PBFD, recomendándole de nuevo la consulta a un
especialista. Este criador estaba alarmado, pues su plantel reproductor
era muy valioso económicamente, y temía que en verdad se tratara de PBFD,
cosa que él también sospechaba, pues en tal caso, se vería obligado a
eutanasiar a todas las aves. Finalmente me manifestó que no consultaría
a ningún especialista, por temor a que se confirmara el diagnóstico, y
que optaría por vender cuanto antes todos sus reproductores para
comenzar de nuevo. Obviamente le manifesté que no debía hacer eso, pues
dispersaría la enfermedad, y me contestó que él tenía que salvar lo que
pudiera para poder comprar un nuevo plantel. Desde entonces no volví a
saber de él.
Y así lo hizo, y al poco comenzaron a
llegarme rumores de otros criadores de Agapornis con los mismos
problemas. Recuerdo un caso de un criador con un plantel de más de 200
Agapornis que compró ejemplares de este individuo, y las consecuencias
fueron nefastas, pues al final tuvo que empezar de cero. A saber hasta
donde llegaron realmente las consecuencias de este criador sin
escrúpulos.
Esta historia viene a colación de la
temática que expondré en este artículo, y estas cosas suceden,
precisamente, por la falta de control que existe en esta actividad y lo
mal que hacemos las cosas; de otro modo, este criador irresponsable no
hubiera quedado impune.
Estamos acostumbrados a comprar y
vender aves de manera ilegal, intercambiando pájaros y dinero sin más o,
a lo sumo, entregando o recibiendo un simple documento de cesión.
¿Sabéis que, como consumidores que
somos, tenemos derechos? ¿Sabéis que podemos desistir de una compra, en
un plazo que como mínimo será de 7 días, sin tener que dar ninguna
justificación, simplemente porque los pájaros no se correspondan con
nuestras expectativas? ¿Sabéis que si compramos un pájaro enfermo o con
defectos congénitos y lo certifica un veterinario, podemos exigir al
vendedor su sustitución o la devolución del dinero, más los gastos
veterinarios y de transporte? ¿Sabéis que si compramos un pájaro con una
enfermedad infecciosa y como consecuencia tenemos bajas en nuestro
criadero, el vendedor deberá indemnizarnos por daños y perjuicios? ¿Por
qué nadie nos informa de estos derechos? Tal vez porque en este mundo al
margen de la Ley que es la ornitología deportiva, todos asumimos el
doble papel de consumidor y vendedor, y cuando vendemos lo que queremos
es obtener el dinero sin asumir después ningún tipo de responsabilidad.
Comencemos por el principio. Como ya
expliqué en el anterior artículo sobre núcleos zoológicos, la cría-venta
de aves está prohibida sin las autorizaciones necesarias, y esta
autorización es precisamente la de estar autorizado como núcleo
zoológico. Así pues, un criador ilegal no puede emitir documento alguno
que acredite una venta, y sin tal documento, el comprador pierde sus
derechos como consumidor. O sea, sin documento de pago, no hay
posibilidad de reclamar absolutamente nada.
Entre los criadores ilegales dedicados
a especies protegidas por CITES se ha extendido la costumbre de emitir
documentos de cesión para enmascarar la venta, pero las cesiones o
donaciones están exentas de responsabilidad, por lo que igualmente
tampoco el comprador podrá reclamar sus derechos como consumidor. Sólo
un documento de pago que acredite la venta otorgará esos derechos.
Obviamente, el emitir un documento de
pago implica además una responsabilidad fiscal; es decir, la obligación
de pagar impuestos por esa venta; y eso, en un país como España, donde
el fraude fiscal es casi motivo de orgullo nacional, complica mucho las
cosas en relación con nuestra propia idiosincrasia. Pero no obstante,
también influye en nuestros hábitos al respecto la falta de información
sobre el asunto, que trataré de explicar a continuación.
No todos los criadores somos iguales;
la mayoría son en verdad aficionados que no pretenden convertir su
afición en profesión, pero que sin embargo pueden obtener unos pequeños
beneficios de ella; otros en cambio se han profesionalizado de tal
manera que producen centenares e incluso miles de ejemplares cada año.
Unos y otros van a tener un distinto tratamiento fiscal.
La compra-venta de bienes entre
particulares no sólo es una actividad legal, sino que es además un
derecho implícito al derecho de la propiedad privada; así uno puede
vender cualquier bien que sea de su propiedad (casa, coche, reloj,
mascotas, etc.) De tal forma que un aficionado que críe unos pocos
ejemplares al año, no tendrá la consideración de profesional y por tanto
podrá vender legalmente sus ejemplares como particular (siempre que esté
autorizado como núcleo zoológico). Este tipo de ventas están reguladas
por el Código Civil y justificarlas documentalmente puede hacerse
mediante un simple recibo, documento válido que justifica la venta. Es
una venta legal, en la que el comprador está amparado por lo establecido
al respecto en el Código Civil.
Ahora bien, ¿es necesario pagar
impuestos en este tipo de ventas? La respuesta es sí. Deberá de
aplicarse la Ley de Transmisiones Patrimoniales, la cual establece que
el comprador, y no el vendedor, deberá pagar dicho impuesto a la Agencia
Tributaria, cuyo importe depende de cada comunidad autónoma (entre el
4-5%). Así pues, la obligación de pagar el impuesto recae sobre el
comprador y no sobre el vendedor, por lo que el vendedor habrá cumplido
simplemente con emitir el recibo de pago, pero también deberá declarar
los resultados obtenidos de las ventas de sus aves en su declaración
anual a Hacienda como ingresos adicionales. Obviamente, será muy
improbable que Hacienda realice inspecciones por este tipo de cosas, y
cumplir con estas obligaciones fiscales será responsabilidad de cada
uno, pero lo importante, tal vez, sea el que nos acostumbremos a emitir
un documento de pago legal.
Un recibo de pago es un documento que
acredita una transacción comercial, en el que deben constar los
siguientes datos: Nombre e identificación del vendedor y comprador con
sus direcciones respectivas, fecha, descripción detallada del bien (en
nuestro caso del ave o lote de aves), y por último, el precio del bien.
A propósito de los documentos de
cesión debe decirse que no sólo no sirven absolutamente para nada, sino
que incluso pueden causar problemas, pues cuando enmascaran una venta
real constituyen un delito de falsedad en documento; así, un comprador
disgustado podría denunciarnos y descubrir el fraude, con consecuencias
imprevisibles.
Ahora vayamos al caso de los criadores
profesionales, ya que estos tendrán un tratamiento fiscal distinto, pues
estarán afectados por la Ley del IVA. ¿Quiénes son criadores
profesionales? Dicha Ley aclara en su Art. 5 el concepto de empresario o
profesional: “Son actividades empresariales o profesionales las que
impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción
materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir
en la producción o distribución de bienes o servicios”.
Y establece en el apartado 3 que, “se
presumirá el ejercicio de actividades empresariales o profesionales en
los supuestos a los que se refiere el Artº 3 del Código de Comercio”,
que dice: “Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del
comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por
circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de
otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna
operación mercantil”.
Por consiguiente, si realizamos ventas
periódicas o frecuentes, o si anunciamos nuestro criadero en cualquier
medio de comunicación, ya sea una revista, Internet o de cualquier otro
modo, tendremos la consideración de profesional, y estaremos afectados
por la Ley del IVA. Por ello, ya no podremos emitir un simple recibo de
pago, sino que deberemos emitir factura, incluyendo el importe del IVA.
Para poder emitir facturas con IVA
deberemos estar dados de Alta en el IAE (Impuesto de Actividades
Económicas), lo cual no implica gasto alguno en sí, pero deberemos hacer
las declaraciones trimestrales y liquidar a Hacienda la diferencia entre
lo ingresado y lo deducido (el IVA que pagamos).
Esto es realmente engorroso para
criadores con escasa producción, y más aún cuando en verdad vendemos
nuestras aves en una temporada muy concreta del año. Por ello, estos
criadores pueden darse de alta sólo para esas temporadas (trimestre),
dándose de baja del IAE al finalizar cada una de ellas.
A estas alturas, seguramente surja la
duda de que, al darse de alta en el IAE, haya que darse de alta
obligatoriamente en la Seguridad Social como autónomo. Si bien esto es
cierto, hay que aclarar que esta obligatoriedad sólo existe en caso de
que los ingresos obtenidos por la actividad superen el importe del
Salario Mínimo Interprofesional, tal y como se ha pronunciado en
repetidas ocasiones el Tribunal Supremo. De manera que lo uno, no
implica necesariamente lo otro, y sólo se verán obligados a darse de
alta en la Seguridad Social aquellos criadores que superen este baremo.
Hasta aquí se ha expuesto sucintamente
lo que dice la Ley al respecto, dejando claro que su cumplimiento es
exclusiva responsabilidad de cada cual. Pero no obstante, merece la pena
plantearse algunas interrogantes y reflexionar un poco más sobre el
tema. Y la primera pregunta que uno se hace es ¿Por qué los directivos
de asociaciones y federaciones no informan de estas obligaciones a sus
asociados? La respuesta es obvia: porque estos directivos son criadores
ilegales, simples “pajareros” que no se mueven por el bien general, sino
por beneficiarse de la venta de sus aves sin asumir ningún tipo de
responsabilidad y eludiendo el pago de impuestos, algo tan “typical
spanish”. Obviamente no van a promover lo que ni ellos mismos están
dispuestos a cumplir.
Pero tal vez la conclusión más
importante de podamos deducir sea que podemos y debemos exigir factura
de compra, que la factura de compra es una garantía irrenunciable que
ampara nuestros derechos como consumidores, y que podemos denunciar a
quien se niegue a dárnosla o a quien nos entregue un simple documento de
cesión. Claro que, si nosotros mismos somos criadores ilegales y
asumimos el doble rol de comprador y a la vez de vendedor, pues… que
cada cual asuma las consecuencias. Tal vez deba pasar aún algún tiempo
para que asumamos la importancia de estas cosas.
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Autor
Carlos A. Cuenca.
Más información
sobre Núcleos Zoológicos en
www.ancep.es
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