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ESTATUTOS DE "LORIIDAE”
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE AFICIONADOS A LOS LORIS, LORITOS Y LORICULUS adaptados a la L.O. 1/2002 y aprobados por asamblea constitutiva celebrada con fecha 1 de Enero de 2012.

CAPÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, DOMICILIO PRINCIPAL, DELEGACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN, DURACIÓN y FINES.

Artículo 1.- Con la denominación de “LORIIDAE”: ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE AFICIONADOS A LOS LORIS, LORITOS Y LORICULUS se constituye una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de las disposiciones del artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás normas vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes.

El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el certificado que, como documento anexo, acompaña a los presentes Estatutos.

“LORIIDAE”: ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE AFICIONADOS A LOS LORIS, LORITOS Y LORICULUS, con plena capacidad jurídica y de obrar, gozará de plena autonomía en la programación y realización de sus actividades, de conformidad con sus Estatutos, sus normas de régimen interno y con lo dispuesto, con carácter general, en la legislación sobre asociaciones.

Artículo 2.- La Asociación tiene nacionalidad española.

El domicilio social de la Asociación radica en la ciudad de Talavera de la Reina (Toledo), en calle Alférez provisional, núm. 1-1º, C.P. 45600.  

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior la Asociación podrá establecer, previo acuerdo de la Asamblea General, aquellas dependencias y servicios que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines en diferente domicilio, siempre que éste radique dentro del ámbito territorial de acción de la misma.

Artículo 3.- El ámbito territorial en donde la Asociación realizará principalmente sus actividades es nacional, dentro del Estado Español.

Artículo 4.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 5.- Constituyen los fines y actividades de la Asociación:

a) Congregar y representar a los aficionados y criadores de loris, loritos y loriculus de España, para defender sus derechos y legítimos intereses como colectivo ante quien corresponda.

b) Fomentar la cría ordenada en cautividad de estas especies como medio de preservar las poblaciones salvajes.

c) Fomentar la adquisición responsable de estas especies.

d) Fomentar y promover el estricto cumplimiento de la legalidad en todos los aspectos relacionados con la conservación y tenencia de aves.

e) Fomentar y promover la divulgación de valores de conservación de las especies, sus poblaciones salvajes y sus hábitats.

f) Fomentar la conservación de líneas o estirpes ancestrales, especialmente de especies amenazadas, creando un censo de criadores, como reservorio de las mismas.

g) Realizar viajes para toma de contacto con criadores e instituciones con los mismos fines que la asociación.

h) Publicación de una página web en la que mostrar y difundir información sobre estas especies de aves, así como punto de encuentro para los amantes de estas aves.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS SOCIOS

Artículo 6.- Podrán ser miembros de la Sociedad las personas físicas y jurídicas que, identificándose con los fines de la Asociación y aceptando las condiciones de la Asociación, lo soliciten por escrito a propuesta unánime de la Junta Directiva, y siempre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de Marzo, con arreglo a los siguientes principios:

a) Las personas físicas con capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

b) Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

c) Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

Artículo 7.- Todos los miembros de la Asociación gozan del mismo estatus, sin más distinción que la de los miembros fundadores que constan en el acta constitutiva de la asociación.

Artículo 8.-  Los Socios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para su consecución.

c) Pagar la cuota mínima que en cada caso se establezca, así como las derramas que pudieran establecerse.

d) Desempeñar, con la mayor eficacia posible, las obligaciones inherentes al cargo o puesto para el que hayan sido elegidos.

e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación, sin hacer uso indebido o no autorizado del nombre o de la imagen de la misma.

Artículo 9.- Son socios de pleno derecho, aquellos que se encuentren al corriente de pago en las cuotas sociales, en los pagos de los servicios de la asociación, y en las posibles derramas que se establezcan.

Los derechos de los socios son:

a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.

b) Ejercer el derecho a voto activo y pasivo.

c) Asistir a la Asamblea General con voz y voto.

d) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la
Asociación, del Estado de Cuentas y del desarrollo de las actividades sociales.

e) Acceder a la documentación de la Asociación y a que se le expida copia de la misma, mediante escrito presentado al Secretario.
f) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
g) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

h) Usar y disfrutar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación.

Artículo 10.- La condición de socio se perderá:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por no satisfacer el pago de la cuota anual, desde el día siguiente al fin del periodo voluntario de pago.

c) Por expulsión, acordada excepcionalmente por la Junta Directiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.

Artículo 11.- En caso de incumplimiento de las obligaciones estatutarias recogidas en el artículo 8, la Junta Directiva podrá acordar la imposición de sanciones disciplinarias, que pueden consistir, en los casos más graves, en la suspensión temporal de la condición de socio o la expulsión.

Artículo 12.- La propuesta de sanción se tramitará de oficio por la Junta Directiva o a propuesta de algún socio realizada por escrito a dicho Órgano de gobierno, en la que se aporten las pruebas pertinentes.

La Junta Directiva deberá escuchar en su caso las alegaciones del interesado en defensa de los actos que se le imputen antes de decidir si procede o no la sanción mediante el correspondiente acuerdo motivado.

En caso de proponerse la suspensión temporal o la expulsión, y ante la apelación escrita por parte del socio sancionado, esta sanción deberá ser ratificada o desestimada en votación secreta por la primera Asamblea General que se celebre.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 13.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asamblea y estará constituida por todos los socios, convocados y reunidos de acuerdo con lo prescrito en los presentes Estatutos.

Artículo 14.- La Asamblea General se podrá reunir con carácter ordinario o extraordinario, según corresponda estatutariamente, ejerciendo de Presidente y Secretario de la misma los de la Sociedad.

Artículo 15.- La Sociedad celebrará cada año al menos una Asamblea General ordinaria.

Artículo 16.- La Sociedad celebrará Asamblea General extraordinaria cuando a juicio del Presidente las circunstancias lo aconsejen, cuando lo decida la Junta Directiva, o cuando lo proponga por escrito y lo firmen un mínimo del 25% de los socios con derecho a voto.

Artículo 17.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o  extraordinarias, serán comunicadas con al menos quince días de antelación mediante carta certificada o correo e-mail, y a través de la web en caso de que la hubiera, y en ella debe figurar el Orden del Día, el lugar, día y hora de reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, así como el orden del día de asuntos a tratar.

Artículo 18.- Toda información o documentación que vaya a ser necesaria para la adopción de acuerdos, deberá estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, o expuesta en la web en caso de que la hubiera, con 15 días antes de la celebración de la Asamblea.

Artículo 19.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra a ella un tercio de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios.

Artículo 20.- Los socios que no puedan asistir a la Asamblea General podrán estar representados en la misma mediante delegación escrita, original y firmada, designando a otro socio con derecho a voto para que les represente plenamente, con excepción de las votaciones para elección de cargos de la Junta Directiva donde se aplicará lo dispuesto en el artículo 28.

Dicha delegación será nominal, debiendo incluir la fecha de la Asamblea en la que se desea estar representado y el nombre y apellidos del socio en quien se delega.

Artículo 21.- Los acuerdos se tomarán en Asamblea General ordinaria por mayoría simple de los votos emitidos por los socios presentes o válidamente representados, y por mayoría de dos tercios cuando se trate de Asamblea General extraordinaria.

En los casos particulares en los que la Junta Directiva lo considere oportuno, se podrá solicitar el voto de los socios por correo, expresándose claramente en dicha solicitud de voto los acuerdos a tomar o las diferentes opciones a elegir.

Artículo 22.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) La elección de los miembros de la Junta Directiva, cuando estatutariamente corresponda.

b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

c) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Sociedad.

e) Establecer, a propuesta de la Junta Directiva, la cuantía de las cuotas mínimas a abonar por cada Socio.

f) Refrendar los reglamentos y normas de régimen interno que la Junta Directiva elabore con el fin de mejorar el funcionamiento de la Sociedad

g)  Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria

Artículo 23.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) La modificación de los presentes Estatutos.

b) La disolución de la asociación.

c) La disposición o enajenación de los bienes de la Sociedad.

d) Decidir sobre cualquier tema de carácter extraordinario que le sea sometido por el Presidente, la Junta Directiva o un número de socios con derecho a voto no inferior al 2%.

Artículo 24- Los acuerdos adoptados en Asamblea General serán recogidos por el Secretario General en un acta que se añadirá al libro correspondiente, con el visto bueno del Presidente. Dichas actas se harán públicas entre los socios antes de la celebración de una nueva Asamblea General.

Artículo 25.- Para regular el funcionamiento de las Asambleas, en todo lo no previsto en los presentes Estatutos, la Junta Directiva podrá elaborar un Reglamento Interno que deberá ser ratificado por la Asamblea General.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 26.- La Junta Directiva es el órgano de gobierno representativo de la Asociación y estará formada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Cuando haya socios suficientes se procederá a nombrar un Vicepresidente y 3 Vocales.

Los cargos de la Junta Directiva no percibirán remuneración alguna por este concepto.

Artículo 27.- Son facultades de la Junta Directiva:

a) Planificar y supervisar la realización de las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines sociales.

b) Resolver sobre la admisión de nuevos socios

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.

d) Aprobar los presupuestos anuales y someter a la aprobación de la Asamblea General las cuentas anuales de la Sociedad.

e) Elaborar el Reglamento Interno de la Sociedad.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 28.- Podrá formar parte de la Junta Directiva cualquier Socio que haya alcanzado la mayoría de edad, de acuerdo con lo estipulado en los presentes Estatutos; excepto las personas que ostenten altos cargos de la Administración, y dirigentes o portavoces de partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales.

Artículo 29.- Cada tres años se renovará en Asamblea General la Junta Directiva, siendo los cargos reelegibles por votación secreta. 24 horas antes de celebrarse dicha Asamblea, deberán estar presentadas todas las candidaturas elegibles, haciendo constar los cargos correspondientes a los que se presentan.

Artículo 30.- La Junta Directiva se reunirá tantas veces como lo determine el Presidente o a petición de tres o más de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Dichos acuerdos serán recogidos en un acta por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, que se incorporará al correspondiente Libro de Actas.

Artículo 31.- Son funciones del Presidente las siguientes:

a) Representar legalmente a la Sociedad ante toda clase de organismos públicos y privados.

b) Otorgar cuantos poderes sean precisos al Secretario para la gestión de la Sociedad, incluida la facultad de otorgar poderes especiales para pleitos.

c) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra.

d) Autorizar con su firma las actas y certificados levantados por el Secretario.

e) Cualquier otra función que le sea expresamente encomendada por la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 32.- Corresponde al Secretario:

a) Extender las actas de las reuniones de Junta Directiva y de las Asambleas Generales y expedir las certificaciones de éstas últimas que le fueren solicitadas.

b) Custodiar los Libros de Actas y Socios, haciendo que se cursen a la Administración competente las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

c) En general, cualquier otra actividad que le sea expresamente encomendada por el Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 33.- Corresponde al Tesorero:

a) Custodiar los fondos de la Sociedad.

b) Informar periódicamente a la Junta Directiva de la situación económica de la Sociedad.

c) Presentar el proyecto de presupuesto anual a la Junta Directiva para su aprobación.

d) Supervisar la contabilidad, el inventario, los informes de cuentas anuales y todo aquello que sea necesario para cumplir con sus anteriores funciones.

Artículo 34.- Corresponde los Vocales.

a) Participar activamente en las reuniones de la Junta Directiva.

b) Llevar a cabo las tareas que la propia Junta les encomiende.

c) Sustituir, con carácter interino, a otros miembros de la Junta Directiva cuando las necesidades lo requieran.

CAPÍTULO QUINTO

DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 35.- “LORIIDAE”: ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE AFICIONADOS A LOS LORIS, LORITOS Y LORICULUS carece de patrimonio fundacional. El que en cada momento posea podrá estar constituido por libros, revistas u otras publicaciones, mobiliario, material científico, derechos de propiedad industrial e intelectual, inmuebles, terrenos y otros similares, encaminados a facilitar el mejor cumplimiento de los fines estatutarios. La Asociación dispondrá de un inventario de sus bienes.

Artículo 36.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Sociedad serán los siguientes:

a) Las cuotas de sus socios.

b) Las subvenciones, donaciones, donativos, legados y herencias que pudiera recibir de forma legal.

c) La venta de sus publicaciones.

f) Los bienes propios, muebles e inmuebles.

g) El rendimiento de su patrimonio.

h) Los importes derivados de la suscripción de concursos públicos o contratos para la realización de trabajos científicos, de conservación de la naturaleza o de enjuiciamiento ornitológico.

i) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 37.- El ejercicio económico anual se corresponderá con el año natural y se cerrará el 31 de diciembre y el informe de cuentas anuales será aprobado por la Asamblea General antes del 1 de julio del año siguiente. Los posibles beneficios obtenidos en un ejercicio económico deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 38.- La Sociedad llevará una contabilidad que permita ofrecer una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

CAPÍTULO SEXTO

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 39.- La Asociación podrá disolverse por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente al efecto.

Para que dicho acuerdo sea válido requerirá como mínimo una mayoría de los dos tercios de los votos presentes o debidamente representados.

Artículo 40.- Una vez acordada la disolución, la propia Asamblea General Extraordinaria en la que se adopte tal decisión designará una Comisión Liquidadora formada por 4 socios, la cual se encargará de extinguir las cargas sociales, si las hubiere, enajenando al efecto los bienes necesarios y cediendo los restantes a las entidades públicas o privadas más afines a la finalidad social de la Asociación que hubiere acordado la propia Asamblea.

En Talavera de la Reina (Toledo), a 1 de Enero de 2.012.

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